El Gobierno Elimina las Tasas Municipales en las facturas de servicios

Tal como anunció el ministro de Economía, Luis Caputo este martes, ya se oficializó la norma que prohíbe a los municipios incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios.

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El titular del Palacio de Hacienda ya había confirmado la noticia ayer a través su perfil de X (ex Twitter) y, ahora, a través de la Resolución 267/2024, el cambio que golpea los bolsillos de los municipios es oficial.

“Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana [por hoy miércoles 11 de septiembre] en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”, informó Caputo.

Así, la norma ya publicada bajo la firma de Pablo Agustín Lavigne, secretario de Comercio, dispone que el cobro de tasas e impuestos municipales en las tarifas de servicios públicos “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”. 

Además, las boletas no podrán “contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

Para el Gobierno, esta práctica no sólo implica “una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor”.

Por ende, se definió prohibir la inclusión de tasas extra externas a los servicios -agua, luz y gas- en las tarifas que cobran los municipios.

“El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias”, agrega la resolución.

Cabe señalar que esta medida recién entrará en vigencia dentro de un mes, debido a un plazo de adecuación de 30 días a partir de la publicación de la norma.

Fuente: ElCronista

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